El agua potable no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. Y debe cumplir con ciertos requisitos cuantificables en los análisis físico-químico y microbiológico. Por ley, el primero debe realizarse cada 12 meses y el segundo cada 6 meses.
Análisis de agua físico-químico y microbiológico
Análisis de materias primas y alimentos en general.
Análisis de efluentes.
Tratamiento especial de agua para calderas, piletas, equipo de intercambio calórico, refrigerante.
Análisis nutricional de alimentos.
Hisopados de superficie.
El objetivo es comprobar el estado higiénico del lugar de trabajo ó poner de manifiesto la presencia de microorganismos en las superficies.